Artículo 12

El Comité Ejecutivo velará por el funcionamiento eficaz del Instituto durante el intervalo entre las reuniones del Consejo de Administración, éste podrá delegar las facultades que el mismo estime necesarias al Comité Ejecutivo.

Las facultades y funciones específicas del Comité Ejecutivo serán establecidas por el Consejo de Administración en el Reglamento Interno.


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