Artículo 233 ter

Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

En el caso de que fuere Servidor Público, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública.
 
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.
 
Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo representante.
Artículo adicionando POG 15-08-2018


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