CAPÍTULO I
De las Sanciones
Artículo 45
Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán, según sea su naturaleza y la gravedad de las mismas, de la siguiente manera:
I. Multa de hasta cien cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
III. Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de establecimientos comerciales o de servicios al público;
IV. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; y
V. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio.
Artículo 46
Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 47
Para aplicarse una sanción, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
I. La gravedad de la conducta discriminatoria;
II. Las condiciones socio-económicas del infractor; y
III. Si se trata de reincidencia.
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