TÍTULO QUINTO
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
De las Sanciones
Artículo 45
Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán, según sea su naturaleza y la gravedad de las mismas, de la siguiente manera:
I. Multa de hasta cien cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
III. Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de establecimientos comerciales o de servicios al público;
IV. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; y
V. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio.
Artículo 46
Las sanciones administrativas consignadas en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 47
Para aplicarse una sanción, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
I. La gravedad de la conducta discriminatoria;
II. Las condiciones socio-económicas del infractor; y
III. Si se trata de reincidencia.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 48
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:
I. Recibida una denuncia, la autoridad competente dispondrá la práctica, en su caso, de la visita de inspección que corresponda para constatar la existencia de los hechos, la que estará a cargo del personal que le esté subordinado, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de tres días;
II. Efectuada la inspección, si resultaren ciertos los hechos denunciados, el presunto infractor será citado para que en un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificada la cita, comparezca por escrito, ofreciendo las pruebas idóneas que estime favorables a sus intereses y haciendo las alegaciones pertinentes. La citación se le hará de forma personal por medio de oficio en el que se indicará la infracción que se le imputa, así como los hechos denunciados;
III. Transcurrido el plazo antes señalado, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la autoridad fijará un plazo que no excederá de diez días hábiles para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas; y
IV. Concluido el período probatorio o vencido el plazo indicado en la fracción II de este artículo, en el supuesto de que el presunto infractor no comparezca o no ofrezca pruebas, la autoridad emitirá resolución en un plazo no mayor de cinco días hábiles, determinando si se aplica o no la sanción.
Artículo 49
El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a las Tesorerías Municipales, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en el Código Fiscal Municipal.
CAPÍTULO III
Del Recurso Administrativo de Revisión
Artículo 50
En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas con base en esta Ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio.
La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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