Artículo 42

Las quejas, a que se refiere este Título no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado, también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, en casos urgentes, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente.



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