Artículo 40
Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias de las autoridades estatales, municipales, servidores públicos estatales y municipales, y presentar ante la Comisión reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta Ley, designando un representante.
En el supuesto de la comisión de actos discriminatorios por las autoridades estatales y municipales, se aplicará además, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Regresar a Ley para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas