Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias de las autoridades estatales, municipales, servidores públicos estatales y municipales, y presentar ante la Comisión reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.
Los servidores públicos y las autoridades estatales están obligados a auxiliar al personal de la Comisión en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma.
Las quejas, a que se refiere este Título no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado, también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, en casos urgentes, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente.
Cuando la reclamación o queja no sea competencia de la Comisión, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.
Cuando a juicio de la Comisión se haya demostrado la existencia de la conducta discriminatoria, se emitirá la recomendación correspondiente, de conformidad con la Ley de la materia, dando vista a la autoridad superior de la responsable para los efectos de la imposición de sanciones administrativas.