Artículo 37

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer.

Reformado POG 23-03-2013

Siempre que las partes en conflicto manifiesten su conformidad, se procurará la conciliación de intereses.
 
En caso de no prosperar la conciliación, se continuará la investigación hasta su conclusión, procediéndose conforme a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 23-03-2013
 


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