Artículo 35
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas realizar acciones para prevenir y erradicar toda forma de discriminación e intolerancia.
Reformado POG 23-03-2013
La Comisión conocerá de los procedimientos de queja que se presenten con motivo de conductas o prácticas discriminatorias realizadas por autoridad estatal o municipal.
Los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley se ceñirán a los establecidos para la actuación de la Comisión, en el ordenamiento que la rige.
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