Artículo 28
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y liberados:
I. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
II. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto, sin que se prejuzgue sobre la veracidad de sus declaraciones;
III. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la integración laboral; y
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos.
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