Artículo 27
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas migrantes o extranjeros:
I. Consolidar programas a favor de los migrantes a efecto de crear una cultura de la no corrupción, violencia y maltrato, en su tránsito por el territorio estatal;
II. Establecer programas de orientación y atención de quejas y denuncias;
III. Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitaran se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua;
IV. Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca de sus derechos; y
V. Garantizar su participación individual o colectiva en la difusión de sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.
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