Artículo 26

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de las personas vinculadas a la diversidad sexual:

I. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
 
II. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, sean escuchados y tratados con respeto;
 
III. Promover programas para asegurar su permanencia en el empleo;
 
IV. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de derechos y de acceso a los recursos económicos; y
 
VI. (sic). Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad sexual.


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