ARTÍCULO 134

Los Derechos pagados a Organismos Descentralizado (sic) Integrantes de la Administración Pública, a que se refiere este Capítulo se captarán a través de las formas y en los términos previstos en el artículo 32 del Código, no obstante, la Secretaría podrá facultar a los Organismos Descentralizados citados para que a través de sus oficinas administrativas reciban los pagos que por concepto de derechos les sean enterados, quienes deberán expedir el recibo legal correspondiente y transferirán a la Secretaría el día hábil siguiente los importes recibidos.



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