DEL OBJETO
ARTÍCULO 107 Bis
Por los servicios que se soliciten en materia de catastro y registro público, cuando los antecedentes a que se refieran dicho (sic) servicios se encuentren fuera del distrito judicial en el que se dirija la petición, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: $500.00
Artículo adicionado 31/12/2018 (Decreto 113)
ARTÍCULO 107 Ter
Por los servicios de certificados y copias que se soliciten en materia de catastro y registro público, cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito de la capital del Estado y solicitado en la Jefatura del Registro Público, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: $800.00
Artículo adicionado 31/12/2018 (Decreto 113)
ARTÍCULO 107 Quáter
Consulta en la base de datos electrónica, realizada vía remota, por cada inscripción: $200.00
Artículo adicionado 31/12/2018 (Decreto 113)
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