ARTÍCULO 96 BIS

Los servicios que preste la Subsecretaría de Transporte Público a través de:
 
I. La Dirección de Análisis y Capacitación de Transporte:
 
a) Curso para operadores del Servicio Público. $200.00
 
b) Gafete para operadores del Servicio Público. $500.00
 
c) Reposición de Gafetes para Operadores del Servicio Público. $250.00
 
d) Certificación de documentos, por foja. $4.00
 
II. La Dirección de Concesiones, Inspección y Vigilancia de Transporte:
 
a) Expedición de concesiones del Servicio Público de Transporte por unidad:
 
1. Colectivo urbano y suburbano. $90,000.00
 
2. Colectivo Foráneo. $90,000.00
 
3. Taxi. $150,000.00
 
4. Turístico. $117,000.00
 
5. Arrendamiento, hasta por 10 unidades. $50,000.00 Por cada unidad excedente de las 10 primeras. $5,000.00
 
6. Agencia funeraria. $40,000.00
 
7. Carga de materiales y de carga liviana. $30,000.00
 
8. Grúas. $150,000.00
 
b) Refrendo anual de concesión. $1,500.00
 
c) Reposición de concesión. $2,500.00
 
d) Transferencia de derechos de concesión por:
 
1. Compra venta. $75,000.00
 
2. Incapacidad física o mental. $5,000.00
 
3. Fallecimiento del titular. $5,000.00
 
e) Substitución de beneficiario en la concesión. $1,000.00
 
f) Expedición de permiso experimental. $5,000.00
 
g) Renovación mensual de permisos experimentales. $1,500.00
 
h) La revisión operativa de unidades de servicio público de pasajeros y carga: 
Párrafo reformado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
1. Cambio de Vehículo. $300.00
 
2. Cambio de ruta. $950.00
 
3. Ampliación de ruta. $450.00
 
4. Anual. $300.00
 
5. Certificación de servicio público $203.00
Inciso adicionado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
i) Expedición de permiso para circular sin placas:
 
1. Por 5 días. $400.00
 
2. Por 10 días. $550.00
 
3. Por 15 días. $700.00
 
4. Por 30 días. $1,100.00
 
j) Permisos temporales para portar publicidad en vehículos de transporte público de pasajeros o de carga por unidad, por un año. $2,500.00
 
k) Permisos temporales para portar publicidad en vehículos de transporte público de taxi por unidad, por un año. $1,000.00
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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