DEL OBJETO



SECCIÓN II

Del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas



DEL OBJETO



ARTÍCULO 83

Es objeto de este impuesto, las cantidades que cobre el Estado por las contribuciones previstas en esta Ley.



DEL SUJETO



ARTÍCULO 84

Son sujetos del impuesto, los contribuyentes afectos al pago de impuestos o derechos del Estado.



DE LA BASE GRAVABLE



ARTÍCULO 85

La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales.



DE LA TASA



ARTÍCULO 86

La tasa aplicable a la base de este impuesto será el 10%.



DEL PAGO



ARTÍCULO 87

El impuesto se calculará aplicando a la base determinada, la tasa establecida en el artículo anterior.



ARTÍCULO 88

El pago deberá hacerse al momento de enterar los impuestos o derechos correspondientes.



ARTÍCULO 89

Este impuesto será destinado a la Universidad Autónoma de Zacatecas.



DE LAS OBLIGACIONES



ARTÍCULO 90

La Secretaría trasladará las cantidades que correspondan a este impuesto a la Universidad Autónoma de Zacatecas, siempre que la misma se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones estatales.

Si la Universidad Autónoma de Zacatecas, adeuda contribuciones estatales o por afectación a las participaciones del Estado, derivado de obligaciones convenidas por la propia Universidad Autónoma de Zacatecas, la Secretaría podrá compensar oficiosamente la totalidad de las mismas con las cantidades que por este impuesto le correspondan a la Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
La diferencia que resulte a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas será entregada por la Secretaría.



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