DEL OBJETO



SECCIÓN I

Del Impuesto Adicional para la Infraestructura



DEL OBJETO



ARTÍCULO 78

El objeto de este impuesto lo constituyen los pagos que se deban efectuar por concepto del derecho establecido en el artículo 99 de esta Ley.



DEL SUJETO



ARTÍCULO 79

Son sujetos de este impuesto, los contribuyentes que deban realizar los pagos señalados en el artículo anterior.



DE LA BASE GRAVABLE



ARTÍCULO 80

La base de este impuesto, la constituirá el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.



DE LA TASA



ARTÍCULO 81

El impuesto se determinará aplicando a la base gravable que establece el artículo anterior, la tasa del 30%.



DEL PAGO



ARTÍCULO 82

El pago de este impuesto, se realizará conjuntamente y en el momento en que deban efectuarse los pagos relativos al Derecho establecido en el artículo 99 de esta Ley.

Los sujetos de este impuesto efectuarán su pago en la oficina recaudadora correspondiente y en las Instituciones Bancarias o en los medios que la Secretaría tenga autorizados.


SECCIÓN II

Del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas



DEL OBJETO



ARTÍCULO 83

Es objeto de este impuesto, las cantidades que cobre el Estado por las contribuciones previstas en esta Ley.



DEL SUJETO



ARTÍCULO 84

Son sujetos del impuesto, los contribuyentes afectos al pago de impuestos o derechos del Estado.



DE LA BASE GRAVABLE



ARTÍCULO 85

La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales.



DE LA TASA



ARTÍCULO 86

La tasa aplicable a la base de este impuesto será el 10%.



DEL PAGO



ARTÍCULO 87

El impuesto se calculará aplicando a la base determinada, la tasa establecida en el artículo anterior.



ARTÍCULO 88

El pago deberá hacerse al momento de enterar los impuestos o derechos correspondientes.



ARTÍCULO 89

Este impuesto será destinado a la Universidad Autónoma de Zacatecas.



DE LAS OBLIGACIONES



ARTÍCULO 90

La Secretaría trasladará las cantidades que correspondan a este impuesto a la Universidad Autónoma de Zacatecas, siempre que la misma se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones estatales.

Si la Universidad Autónoma de Zacatecas, adeuda contribuciones estatales o por afectación a las participaciones del Estado, derivado de obligaciones convenidas por la propia Universidad Autónoma de Zacatecas, la Secretaría podrá compensar oficiosamente la totalidad de las mismas con las cantidades que por este impuesto le correspondan a la Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
La diferencia que resulte a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas será entregada por la Secretaría.



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