El objeto de este impuesto lo constituyen los pagos que se deban efectuar por concepto del derecho establecido en el artículo 99 de esta Ley.
Son sujetos de este impuesto, los contribuyentes que deban realizar los pagos señalados en el artículo anterior.
La base de este impuesto, la constituirá el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
El impuesto se determinará aplicando a la base gravable que establece el artículo anterior, la tasa del 30%.
El pago de este impuesto, se realizará conjuntamente y en el momento en que deban efectuarse los pagos relativos al Derecho establecido en el artículo 99 de esta Ley.
Es objeto de este impuesto, las cantidades que cobre el Estado por las contribuciones previstas en esta Ley.
Son sujetos del impuesto, los contribuyentes afectos al pago de impuestos o derechos del Estado.
La base de este impuesto será el monto que se cubra por el concepto de impuestos y derechos estatales.
La tasa aplicable a la base de este impuesto será el 10%.
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada, la tasa establecida en el artículo anterior.
El pago deberá hacerse al momento de enterar los impuestos o derechos correspondientes.
Este impuesto será destinado a la Universidad Autónoma de Zacatecas.
La Secretaría trasladará las cantidades que correspondan a este impuesto a la Universidad Autónoma de Zacatecas, siempre que la misma se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones estatales.