ARTÍCULO 76
El pago de este impuesto se realizará de la siguiente manera:
I. Quienes enajenen boletos para participar en juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se celebren dentro o fuera del Estado, pagarán el impuesto a través del formato que para estos efectos autorice la Secretaría y se presentará ante la oficina de recaudación de rentas del Estado correspondiente, mediante la presentación de declaraciones mensuales definitivas, dentro de los 17 días naturales del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago;
II. Quienes otorguen premios como resultados de las loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se celebren dentro o fuera del Estado, estarán obligados a retener el pago del impuesto y se enterará a través del formato que para esos efectos autorice la Secretaría ante la oficina correspondiente de recaudación de rentas del Estado, dentro de los 17 días del mes siguiente a la entrega del premio; y
III. Son solidarios responsables del pago de este impuesto, los organizadores del evento de cuyo resultado dependa el pago del premio aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera del territorio del Estado.
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