ARTÍCULO 68

Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 1.40 %. 
Párrafo reformado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
Tratándose de vehículos automotrices a los cuales se haya aplicado la totalidad de depreciación anual a que se refiere el artículo 67 de esta Ley en diez años, pagarán a partir del siguiente año la cantidad de $980.00.
Párrafo adicionado POG 31/12/2018 (Decreto 113)


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