ARTÍCULO 66

Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:

I. Los adquirentes de vehículos de motor y de bienes muebles por los endosos anteriores, si no comprueba el pago de este impuesto; y
 
II. Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite de registro y control de vehículos y de bienes muebles, sin haberse cerciorado del pago correspondiente.


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