ARTÍCULO 63
Es objeto de este impuesto la transmisión de la propiedad por cualquier título, de bienes muebles usados, que realicen las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas, siempre que no se encuentren gravados por el Impuesto al Valor Agregado y que la transmisión de propiedad se realice en el Estado.
Cuando parte de la operación se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado, será objeto de éste impuesto la parte no gravada por el impuesto señalado.
Cuando no se consigne en la factura el valor de mercado de los bienes, para el cobro de este impuesto, la base se determinará con apego a lo dispuesto por el artículo 67 de esta Ley.
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