ARTÍCULO 62
Los sujetos al pago de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar ante las autoridades fiscales competentes el Registro Estatal Vehicular que corresponda dentro de los plazos y los lugares señalados para tal efecto;
II. Conservar a disposición de las autoridades fiscales, acreditar y exhibir cuando lo soliciten la documentación comprobatoria del pago del impuesto que corresponda; y
III. Conservar la documentación comprobatoria relacionada con el objeto de este impuesto durante el plazo a que se refiere el Código.
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