Los contribuyentes pagarán por año calendario durante los tres primeros meses de cada año, salvo en el caso de vehículos cuya inscripción al Registro Estatal Vehicular se realice por primera vez, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se realice la inscripción al referido Registro, se solicite permiso provisional para circulación en traslado, o dentro de los quince días siguientes al de enajenación del vehículo; lo que ocurra primero.
Mes de adquisición |
Factor aplicable al Impuesto Causado |
Febrero |
0.92 |
Marzo |
0.83 |
Abril |
0.75 |
Mayo |
0.67 |
Junio |
0.58 |
Julio |
0.50 |
Agosto |
0.42 |
Septiembre |
0.33 |
Octubre |
0.25 |
Noviembre |
0.17 |
Diciembre |
0.08 |
Los contribuyentes tendrán derecho a solicitar la devolución de este impuesto, cuando ocurra la pérdida total del vehículo por siniestro. La devolución procederá siempre y cuando la solicitud se efectúe dentro de los 30 días hábiles siguientes de la determinación del siniestro por parte de la autoridad o instancia correspondiente, el impuesto a devolver será la parte proporcional del impuesto del ejercicio pagado correspondiente al período por el cual no se tuvo o usó el vehículo, iniciado a partir del mes en que ocurrió la pérdida total, hasta el último mes que se tenga cubierto el impuesto; pérdida que deberá de comprobarse a las autoridades fiscales.
Mes de adquisición |
Factor aplicable al Impuesto Causado |
Enero-Febrero |
0.08 |
Marzo |
0.17 |
Abril |
0.25 |
Mayo |
0.33 |
Junio |
0.42 |
Julio |
0.50 |
Agosto |
0.58 |
Septiembre |
0.67 |
Octubre |
0.75 |
Noviembre |
0.83 |
Diciembre |
0.92 |
La cantidad que resulte a pagar se le agregará los accesorios legales por cubrir que en su caso corresponda. Cuando la solicitud se efectúe después de los 15 días hábiles siguientes de la terminación del siniestro por parte de la autoridad o instancia correspondiente, el monto del impuesto a pagar será igual al importe total que corresponda cubrir por el año fiscal.