ARTÍCULO 57

Para la aplicación de este impuesto se entiende por vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones diferentes a los denominados pick up, sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.



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