ARTÍCULO 56

 En el caso de vehículos nuevos el impuesto se calculará conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresada en toneladas, por la cantidad de $7,313.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $7,877.00, para aeronaves de reacción;
 
II. Para los vehículos destinados al transporte de hasta 15 pasajeros y automóviles blindados, así como los vehículos de carga de los denominados pick up, el impuesto se determinará aplicando al valor total del vehículo la siguiente:
 

TARIFA

 Límite Inferior $

 Límite Superior $

 Cuota Fija $

Por Ciento Sobre el Excedente del

Límite Inferior %

 $                        0.01

 $             526,657.78

 $             0.00

3

 $           526,657.79

 $          1,013,523.64

 $    15,799.73

8.7

 $        1,013,523.65

 $          1,362,288.13

 $    58,157.06

13.3

 $        1,362,288.14

 $          1,711,052.62

 $  104,542.74

16.8

 $        1,711,052.63

 En adelante

 $  163,135.16

19.1

 
III. Tratándose de vehículos nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de 1.5 toneladas o más, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil.
 
Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable;
 
IV. Tratándose de vehículos marítimos o fluviales con motor nuevo, entre otras embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112),
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
V. En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario correspondiente en el que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario de acuerdo con el procedimiento que corresponda al tipo de vehículo de que se trate, bajo el criterio de vehículo nuevo;
 
VI. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente tarifa:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 

TARIFA

 Límite Inferior $

 Límite Superior $

 Cuota Fija $

Tasa para aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior %

$                        0.01

$             220,600.00

$                0.00

3

$           220,600.01

$             303,459.28

$        6,619.80

8.7

$           303,459.29

$             407,882.92

$      13,823.33

13.3

$           407,882.93

En adelante

$      27,711.67

16.8

 
Las cantidades establecidas en las tarifas contenidas en este artículo, se actualizarán en el mes de enero de cada año, aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquél en que se va aplicar la tarifa, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de dos años inmediatos anteriores al año de aplicación.
 
El Índice Nacional de Precios al consumidor que se aplicará para los efectos del párrafo anterior es el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos de los artículos 7, 8 y 9 del Código.



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