ARTÍCULO 46

Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales, así como las unidades económicas que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, dentro del Estado, aun cuando tengan su domicilio o la administración principal de su negocio o actividad fuera del Estado.

El contribuyente obligado trasladará este impuesto en forma expresa y por separado a los usuarios de este servicio. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el prestador del servicio debe hacer al usuario en los términos del artículo 45 de esta Ley.
 
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo, no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.


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