ARTÍCULO 44
Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios subordinados a través de un intermediario laboral, deberán informar semestralmente dentro de los primeros 17 días de los meses de febrero y agosto ante las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos de la Secretaría que correspondan a su domicilio lo siguiente:
I. De las partes en el contrato:
Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato:
Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
III. De los servicios prestados:
Nombre de los trabajadores, periodo en el que prestaron el servicio y monto de las percepciones pagadas.
La información prevista en este artículo deberá ser presentada en documento impreso, y en medios magnéticos.
El Gobierno del Estado, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
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