ARTÍCULO 42
Los contribuyentes de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones, además de las señaladas en este capítulo:
I. Presentar aviso de inscripción en la oficina recaudadora de rentas del Estado más cercana a su domicilio, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que inicie las actividades por las cuales deba efectuar el pago de este impuesto, en las formas autorizadas para tal efecto;
II. Presentar ante las mismas autoridades y dentro de los 15 días naturales siguientes, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión, disminución de obligaciones, cancelación o reanudación de actividades u obligaciones, así como la apertura o cierre de un local, oficina, establecimiento, agencia, sucursal o instalaciones dentro de los cuales se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código;
III. Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no exista cantidad a pagar;
IV. Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto;
V. Los sujetos señalados en el artículo 38 de esta Ley, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se origine dicha contraprestación, cumpliendo con las obligaciones señaladas en este capítulo. En el caso de que tenga más de una sucursal en el Estado, el domicilio fiscal de todas las sucursales ubicadas en el Estado será en donde se ubique la sucursal que tenga mayor erogación por concepto de contraprestación laboral;
VI. Registrar en contabilidad y conservar la documentación comprobatoria, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas;
VII. Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las diferencias; y
VIII. Los sujetos de este impuesto que tengan una o más sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas.
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