Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas, los Municipios, el Estado, la Federación y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como toda aquella persona que se beneficie del trabajo personal subordinado de otro, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:
I. Los residentes en el Estado respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado; y
II. Los residentes fuera del Estado, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado.
Se consideran residentes en el Estado, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley y que respectivamente se ubiquen en los siguientes supuestos:
a) Que tengan su domicilio principal, la administración principal de su negocio o su casa habitación en el Estado;
b) Que tenga una o más sucursales, agencias, oficinas, bodegas o instalaciones, establecimientos o locales en el Estado; y
c) Que realicen los actos o actividades gravados conforme al impuesto establecido en este capítulo.
Están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con personas físicas, personas morales o unidades económicas residentes fuera del Estado.
Cuando se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la persona o unidad económica prestadora del servicio, la constancia de retención correspondiente, de acuerdo con el formulario que apruebe y publique la Secretaría.
Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el sujeto retenedor u obligado a retener el impuesto.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona física, la persona moral o la unidad económica que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas contratadas, será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
La obligación solidaria podrá ser determinada por la Secretaría ante el incumplimiento de los contribuyentes que funjan como patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presenten los servicios a la empresa que contrata; en este supuesto si el patrón omite enterar total o parcialmente el importe del impuesto causado en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, la Secretaría determinará y fijará el monto del crédito que por concepto del impuesto causado se haya originado, y le será notificado y cobrado al responsable solidario.
Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios a través de un intermediario laboral, sea persona física o moral constituida bajo cualquier forma legal, serán responsables directos del pago de este impuesto y deberán cumplir las obligaciones contenidas en este capítulo que resulten por la prestación del servicio contratado, siempre que el intermediario laboral no cumpla con el pago y las obligaciones establecidas para este impuesto.