CAPÍTULO SEGUNDO

Del Impuesto Sobre Nóminas



DEL OBJETO



ARTÍCULO 37
Son objeto de este impuesto, las erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados bajo esta calidad dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.
 
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones, las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios, sueldos, sobresueldos, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, beneficio por supervivencia, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad y previsión social, ayudas habitacionales y demás prestaciones que se deriven de cualquier otra erogación realizada por conceptos de naturaleza análoga.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Quedan comprendidos en el objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie que por concepto de remuneración se otorgue a los asimilados a salarios, considerando los establecidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


DEL SUJETO



ARTÍCULO 38
Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas, los Municipios, el Estado, la Federación y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como toda aquella persona que se beneficie del trabajo personal subordinado de otro, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:
 
I. Los residentes en el Estado respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado; y
 
II. Los residentes fuera del Estado, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado.
 
Se consideran residentes en el Estado, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley y que respectivamente se ubiquen en los siguientes supuestos:
 
a) Que tengan su domicilio principal, la administración principal de su negocio o su casa habitación en el Estado;
 
b) Que tenga una o más sucursales, agencias, oficinas, bodegas o instalaciones, establecimientos o locales en el Estado; y
 
c) Que realicen los actos o actividades gravados conforme al impuesto establecido en este capítulo.
 
Están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con personas físicas, personas morales o unidades económicas residentes fuera del Estado.
 
Cuando se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la persona o unidad económica prestadora del servicio, la constancia de retención correspondiente, de acuerdo con el formulario que apruebe y publique la Secretaría.
 
Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el sujeto retenedor u obligado a retener el impuesto.
 
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona física, la persona moral o la unidad económica que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas contratadas, será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
La obligación solidaria podrá ser determinada por la Secretaría ante el incumplimiento de los contribuyentes que funjan como patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presenten los servicios a la empresa que contrata; en este supuesto si el patrón omite enterar total o parcialmente el importe del impuesto causado en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, la Secretaría determinará y fijará el monto del crédito que por concepto del impuesto causado se haya originado, y le será notificado y cobrado al responsable solidario.
 
Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios a través de un intermediario laboral, sea persona física o moral constituida bajo cualquier forma legal, serán responsables directos del pago de este impuesto y deberán cumplir las obligaciones contenidas en este capítulo que resulten por la prestación del servicio contratado, siempre que el intermediario laboral no cumpla con el pago y las obligaciones establecidas para este impuesto.


DE LA BASE GRAVABLE



ARTÍCULO 39

La base de este impuesto es el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.



DE LA TASA



ARTÍCULO 40

Este impuesto se causará en el momento en que se realicen los pagos o se efectúen las erogaciones que son objeto del mismo y se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior, la tasa del 2.5%.



DEL PAGO



ARTÍCULO 41

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría o en la forma y términos que se establezcan en el Código, utilizando las formas aprobadas para tal efecto.



DE LAS OBLIGACIONES



ARTÍCULO 42

Los contribuyentes de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones, además de las señaladas en este capítulo:

I. Presentar aviso de inscripción en la oficina recaudadora de rentas del Estado más cercana a su domicilio, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que inicie las actividades por las cuales deba efectuar el pago de este impuesto, en las formas autorizadas para tal efecto;
 
II. Presentar ante las mismas autoridades y dentro de los 15 días naturales siguientes, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura, fusión, escisión, liquidación; así como suspensión, disminución de obligaciones, cancelación o reanudación de actividades u obligaciones, así como la apertura o cierre de un local, oficina, establecimiento, agencia, sucursal o instalaciones dentro de los cuales se realicen los actos o actividades objeto de este impuesto o cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código;
 
III. Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no exista cantidad a pagar;
 
IV. Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto;
 
V. Los sujetos señalados en el artículo 38 de esta Ley, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se origine dicha contraprestación, cumpliendo con las obligaciones señaladas en este capítulo. En el caso de que tenga más de una sucursal en el Estado, el domicilio fiscal de todas las sucursales ubicadas en el Estado será en donde se ubique la sucursal que tenga mayor erogación por concepto de contraprestación laboral;
 
VI. Registrar en contabilidad y conservar la documentación comprobatoria, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas;
 
VII. Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las diferencias; y
 
VIII. Los sujetos de este impuesto que tengan una o más sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas.


ARTÍCULO 43

Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior las siguientes:

I. Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;
 
II. Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el pago o el entero del mismo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención; 
 
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y
 
III. Llevar y conservar en los términos del Código, los registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.


ARTÍCULO 44

Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios subordinados a través de un intermediario laboral, deberán informar semestralmente dentro de los primeros 17 días de los meses de febrero y agosto ante las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos de la Secretaría que correspondan a su domicilio lo siguiente:

I. De las partes en el contrato:
 
Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
 
II. Del contrato:
 
Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
 
III. De los servicios prestados:
 
Nombre de los trabajadores, periodo en el que prestaron el servicio y monto de las percepciones pagadas.
 
La información prevista en este artículo deberá ser presentada en documento impreso, y en medios magnéticos.
 
El Gobierno del Estado, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.



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