ARTÍCULO 34
Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán considerar:
I. Los libros y registro sea cual fuera su denominación, que los sujetos obligados al pago del impuesto deban llevar conforme a las disposiciones legales sean de carácter fiscal, mercantil o para dar cumplimiento a las normas en materia de ecología y medio ambiente; y
II. Cuando no sea posible determinar la base gravable en los términos de la fracción anterior las autoridades fiscales podrán estimar la cantidad de los residuos depositados o almacenados las cantidades de los mismos conforme a la información que se obtenga de otras autoridades, terceros, estudios científicos o tecnológicos, considerando el tipo de actividades realizadas por el contribuyente y la producción o venta del periodo en el que se causó la contribución.
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