ARTÍCULO 19
Los contribuyentes estarán obligados a presentar aviso de inscripción ante la Secretaría y llevar un Libro (sic) Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Zacatecas, para efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental.
En el Libro (sic) Registro de Emisiones Contaminantes se consignarán los datos siguientes:
I. Volumen y tipología del combustible, así como materias primas consumidas y/o producidas;
II. Composición química básica del combustible consumido y/o producido;
III. Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
IV. En su caso, datos de concentración resultantes de los monitores o mecanismos de control o de medición instalados; y
V. Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría o de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
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