ARTÍCULO 12

Los contribuyentes sujetos de este impuesto, efectuarán sus pagos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, mediante declaración que presentarán en las formas y medios autorizados por la Secretaría, según lo dispuesto en el Código.

Los contribuyentes deberán proporcionar la información que se les solicite en las formas que al efecto apruebe la Secretaría.


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