ARTÍCULO 3

En lo no previsto en la Ley de Hacienda se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la legislación fiscal de la Entidad y las disposiciones del derecho común vigentes en el Estado, que no sean contrarias a la naturaleza del derecho fiscal.

Las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas de conformidad con el Código.


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