Artículo 30 BIS
La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los tribunales de primera instancia. Tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
I. Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
Fracción reformada POG 31-12-2014
II. Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
III. Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente; y
Fracción reformada POG 31-12-2014
IV. Las demás que señalen las leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo adicionado POG 05-11-2008
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