Artículo 30 Octies
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas del Poder Judicial de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
II. Promover la igualdad y la no discriminación en la institución;
III. Coordinar su actuar con las distintas áreas del Poder Judicial;
IV. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
V. Emitir opinión a la Presidencia del Tribunal para que el presupuesto de la institución se elabore con perspectiva de género;
VI. Participar con otras unidades de género en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de sus funciones;
VII. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de género;
VIII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad;
IX. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
X. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
XI. Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en materia de perspectiva de género;
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la institución, y
XIII. Informar a la Presidencia sobre los asuntos encomendados a la Unidad.
Artículo adicionado POG 17-10-2018
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