Artículo 30 Quáter

La Unidad de Análisis Institucional tendrá las siguientes funciones:

I. Gestionar y auditar la captura y recolección de datos para el monitoreo y la evaluación de los procesos institucionales;
 
II. Diseñar los sistemas y formatos para la captura de datos que generen diversas fuentes internas;
 
III. Definir los indicadores y estándares que se utilizarán en los procedimientos de evaluación y monitoreo institucionales;
 
IV. Alimentar y utilizar, de manera periódica y permanente, los indicadores diseñados para monitorear la calidad, eficiencia, efectividad y el desempeño institucional, así como mejorar y actualizar dichos indicadores;
 
V. Realizar análisis e identificar las brechas del desempeño institucional;
 
VI. Operar y vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de evaluación y monitoreo institucionales;
 
VII. Desarrollar y emitir los informes necesarios, de manera periódica y permanente, para las áreas encargadas de la toma de decisiones; y
 
VIII. Monitorear el resultado de acciones y el cumplimiento de estrategias, metas y objetivos institucionales.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


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