Artículo 31
La Secretaría, mensualmente, dará cuenta al Consejo de las participaciones recibidas a través del Buzón de Consulta y dará seguimiento y respuesta a cada una de ellas.
Los lineamientos de operación y funcionamiento del Buzón de Consulta serán expedidos por el titular de la Secretaría y deberá atender a los principios de accesibilidad, transparencia y equidad de género.
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