Artículo 14
La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar a los titulares de las Delegaciones Federales e instituciones locales siguientes:
I. La Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Economía;
IV. El Instituto Nacional de Migración;
V. La Comisión de Derechos Humanos del Estado;
VI. Las universidades públicas y privadas que dentro de su programa académico cuenten con programas especializados en sociología, estudios de migración o similares, y
VII. Organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de migración y derechos humanos.
Las personas que sean invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo.
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