ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Artículo Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
 
VII... (SIC)
 
TRANSITORIOS
 
Artículo Primero.- El Presente Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. (sic)
 
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. (sic)


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