ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
Artículo Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
VII... (SIC)
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El Presente Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. (sic)
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. (sic)
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