ARTÍCULO 132

Los actos y resoluciones derivados de la aplicación de esta Ley, incluyendo aquéllos que se deriven de la utilización de los dispositivos y herramientas tecnológicas, serán recurribles a través del medio de impugnación que contemple para tal efecto la legislación en materia contenciosa administrativa vigente.

Reformado POG 31-05-2017.


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