ARTÍCULO 128

La atribución del Estado para ejecutar las sanciones impuestas prescribirá en el término de tres años, contados a partir del siguiente día en que se notificó al sancionado la resolución en que fueron impuestas.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.