ARTÍCULO 124
El Gobernador, la Secretaría General y la Secretaría de Seguridad, en el ámbito de su competencia, podrán sancionar por las violaciones a esta Ley y sus reglamentos a:
Párrafo reformado POG 31-05-2017.
I. Los conductores de vehículos;
II. A los propietarios de vehículos, y
III. A los concesionarios y permisionarios.
Fracción reformada POG 31-05-2017.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora.
Párrafo adicionado POG 31-05-2017.
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