La Secretaría de Seguridad promoverá las acciones necesarias en materia de educación vial para peatones, conductores, usuarios y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y de los avances tecnológicos, en coordinación con las dependencias de la administración pública, las agrupaciones de concesionarios, o en su caso, mediante la celebración de convenios.
Párrafo reformado POG 31-05-2017.
La Secretaría de Seguridad contará con un órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que tendrá los siguientes objetivos:
Párrafo reformado POG 31-05-2017.
Los programas de educación vial que se impartan deben referirse cuando menos a los siguientes temas:
La Secretaría de Seguridad contará con una Unidad de Análisis del Conductor y de operadores, que se encargará de realizar los exámenes médicos, toxicológicos y educativos a los operadores de las unidades motrices particulares y del servicio público del Estado, independientemente que dicho servicio se encuentre concesionado a un particular.
Los exámenes referidos en el artículo anterior deberán realizarse de forma periódica en los términos que establezcan los reglamentos de esta Ley.
Sin perjuicio de las asignaciones presupuestales que se destinen al órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, éste podrá obtener recursos auxiliares de:
Párrafo reformado POG 31-05-2017.
Sin perjuicio de las escuelas de manejo de la Secretaría de Seguridad, los particulares podrán establecer escuelas similares obteniendo previamente la autorización de la Secretaría mencionada, la que expedirá ésta una vez comprobados los requisitos correspondientes establecidos en los reglamentos.
La persona física o moral que pretenda dedicarse a impartir cursos y clases de manejo, deberá obtener ante la Secretaría de Seguridad, el permiso y la certificación correspondiente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos y el pago de los derechos correspondientes.
La escuela de manejo, independientemente de su condición o régimen jurídico, deberá contar con instalaciones y vehículos adecuados con dispositivos de seguridad que determine la Secretaría de Seguridad, para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico prácticas sobre manejo y mecánica.
Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases de manejo deben obtener y mantener vigente la póliza de seguros de cobertura amplia para sus vehículos. Deberán llevar el control de la cantidad de cursos, número de participantes o clases y reportarlo a la Secretaría de Seguridad cada tres meses.
Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercancías deberán sujetarse al siguiente horario:
Cuando tenga que transportarse materiales de construcción, maquinaria u otros objetos, cuyo volumen pueda perturbar la circulación o dañar la vía pública, deberá tramitarse permiso ante la Secretaría de Seguridad. El permiso contendrá el itinerario y la hora en que pueda efectuarse la carga y la descarga.
Los vehículos de las agencias funerarias no estarán sujetos al horario aludido con antelación, pues ellas podrán cargar y descargar cajas mortuorias y demás útiles concernientes a su ramo aún en las zonas de intenso tránsito, con la sola condición de que en las maniobras empleen el menor tiempo posible. De igual exención dispondrán las ambulancias de las instituciones de salud o de las asociaciones civiles vinculadas a la atención de enfermos cuando transporten éstos, las patrullas de las corporaciones policiales y los vehículos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La vía pública en lo referente a la vialidad se integra por un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas y zonas de actividad.
Las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en:
La Secretaría de Seguridad en el ámbito de su competencia, procurará que en las vialidades exista señalización vial, con el objetivo de proporcionar una mayor orientación de forma segura a la población y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal.
Los conductores y peatones están obligados a respetar la nomenclatura y señalización vial y a realizar un uso adecuado de las últimas, evitando obstruir, limitar, dañar o afectarlas de cualquier manera.
Las vías de comunicación estatal estarán vigiladas por las autoridades del Estado, quienes cuidarán que en su uso se cumplan las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales correspondientes.
Las autoridades municipales procurarán continuamente la recuperación y habilitación de espacios peatonales en todos sus centros de población.