ARTÍCULO 103
Específicamente el Consejo Estatal, podrá proponer al Gobernador:
I. Los programas sectoriales respectivos;
II. Con base en los estudios técnicos y financieros, las tarifas que habrán de regir en las diversas modalidades del servicio público de transporte;
III. Las convocatorias referentes a los concursos para asignar concesiones;
IV. Auxiliar en la planeación y diseño de proyectos de transporte y vialidad;
V. Su Reglamento Interior, y
VI. Las recomendaciones que estimen necesarias para el mejoramiento de los objetivos de esta Ley y su Reglamento.
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