ARTÍCULO 102

Las funciones genéricas del Consejo Estatal serán el estudio, diagnóstico y propuestas de solución acerca de los problemas de vialidad, tránsito y servicio público de transporte.

De igual modo, servirá como foro de concertación para coordinar los intereses de los sectores social y privado, en la discusión y propuestas de soluciones a los problemas de la vialidad, tránsito y servicio público de transporte.


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