ARTÍCULO 100

Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Estatal, uno de los representantes de los organismos de la sociedad civil que lo integren y será electo por mayoría de los propios representantes en la primera sesión de dicho órgano.

Los miembros titulares del Consejo Estatal, durarán en funciones tres años con posibilidad de ser reelectos en una sola ocasión. Cada uno tendrá un suplente electo a la par que ellos.


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