ARTÍCULO 70

La Movilidad Urbana Sustentable es el servicio que presta el Gobierno del Estado, por sí o mediante concesión a una o más personas morales, con el objeto de cubrir las necesidades de traslado y comunicación de la sociedad bajo los principios de racionalidad, modernización, uso adecuado y mejor aprovechamiento de las vías públicas.



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