ARTÍCULO 66

Las tarifas autorizadas, para todas las modalidades de transporte, serán publicadas por la autoridad en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un periódico de circulación local. Además, serán fijadas en lugar visible de las unidades de servicios y en formatos legibles en terminales y paradas de transporte público y bases de servicio.



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