ARTÍCULO 65
Para determinar el comportamiento de las tarifas, la autoridad considerará los siguientes aspectos señalados:
I. Técnicos. Relacionados directamente con el nivel de la calidad que se presta el servicio y la satisfacción del usuario que lo recibe, respecto de:
a) Eficiencia del servicio, cantidad de usuarios, itinerarios de servicio y efectividad de su trabajo, y
b) Cumplimiento de las obligaciones legales.
II. Financieros. Relacionados con la rentabilidad económica del servicio para los concesionarios, en función de:
a) El costo administrativo y operativo de la prestación del servicio;
b) La infraestructura vial de la ruta del servicio;
c) El costo de transporte y el costo de los energéticos utilizados;
d) La zona económica correspondiente del Estado;
e) Los horarios del servicio;
f) Amortización y conservación de las unidades;
g) Utilidad justa con respecto al monto de la inversión, y
h) El índice inflacionario en el país y el comportamiento de los salarios mínimos.
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